Derecho político - Fecha 16-03-18

Cualquier exámen ART. 1 del código civil

El poder único en Chile es el congreso 
Nadie puede alegar desconocimiento a la ley

Código civil
Código orgánico de tribunales
Constitucion
CPB: Constitución política de la República


OBLIGATORIO APRENDER EN ESTE SEMESTRE, EN CADA EXAMEN QUE EXISTA PREGUNTARÁ LO MISMO:

1. Organización del estado (división de poderes)
El Poder Ejecutivo es el encargado de administrar el Estado, y según si el régimen de gobierno del país es presidencialista o parlamentario, se compone de diferentes organismos o personas. En un régimen presidencialista el poder ejecutivo se encuentra en manos del Presidente de la República. En un régimen parlamentario, el poder ejecutivo es ejercido por un monarca o presidente de la República que cumple la función de Jefe de Estado, y por un Primer Ministro que preside el gobierno.
En Chile, para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en territorio nacional, tener 40 años de edad cumplidos y poseer condiciones de ciudadano con derecho a sufragio.
El Poder Legislativo es el encargado de la elaboración de las leyes que rigen la Nación. Actúa a través del Parlamento o Congreso Nacional, que en Chile se encuentra compuesto por dos cámaras: la Cámara de Diputados y el Senado. En nuestro país los miembros tanto de la Cámara de Diputados como del Senado son elegidos a través de las elecciones por los ciudadanos que tienen derecho a voto.
En una democracia, el Poder Judicial tal como ocurre con los poderes Legislativo y Judicial, está dotado de autonomía e independencia. Tiene como misión esencial administrar justicia, estableciendo lo que es justo para cada caso en particular que le toca conocer y fallar, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a los preceptos legales vigentes.
El máximo tribunal en nuestro país que representa al Poder Judicial es la Corte Suprema.
Así como en Chile el poder legislativo está en manos del Congreso, en Inglaterra lo ejerce el Parlamento formado por la Cámara de los Comunes y la Cámara de los Lores.

2. C.P.R =Constitución política de la república art 1
Artículo 1° Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propenderal fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

3. Código Civil: ART. 1-6-8
Código Civil Artículo 1 Chile
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Código Civil Artículo 6 Chile
La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. 
Lea más: http://leyes-cl.com/codigo_civil/6.htm

Código Civil Artículo 8 Chile
Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.

4. Código orgánico de tribunales; ART 520
COT Artículo 520 Chile

Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes. 


Pregunta de análisis en grupo
¿Un abogado debe ser experto en derecho político?
¿Un abogado debe ser experto en política?

Debe ser experto en derecho político porque un abogado es una persona revestida para defender ante los tribunales de justicia a los litigantes, por lo que no es posible que una persona que común y corriente pueda defenderse ante la ley. Además que nadie puede alegar que no conocía la ley. 



Comentarios

  1. Hola, primero agradecer por el blog, ya que será de gran ayuda para todos, sobre todo para los que estamos medios complicados con asistir a todas las clases.
    Sólo como aporte y sin intención de hacer crítica en mala onda, quería hacer un alcance respecto a los requisitos para ser Presidente, los cuales están contenidos en el Art. 25 de la Constitución Política de la República, donde se señala que para ser presidente se necesita tener nacionalidad chilena conforme a lo señalado en el Art. 10, N° 1 y 2 del mismo cuerpo legal, es decir no solamente los nacidos en territorio nacional.
    Por otra parte, respecto a la edad, actualmente para ser presidente hay que tener 35 años cumplidos.

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