DERECHO ROMANO - PERIODO ARCAICO - LECTURA DIAPOSITIVA COMPLETA

I.- PERIODO ARCAICO (754 ac – 130 ac.):


Abarca la fase monárquica (753-509 ac) )y una parte de la fase republicana (509), hasta el comienzo de la crisis de la República (130 ac).

Se caracteriza este período por ser la romana, una comunidad rural, con una sociedad austera y rígida en sus tradiciones, de carácter patriarcal y con un fuerte recelo a los extranjeros, que no eran considerados ciudadanos.

Se establece la fecha del año 130 ac como la que marca el término de este período ya que ese año se dicta la llamada “Lex Aebutia”, que establece el procedimiento formulario en el ámbito procesal civil, por el cual el rígido procedimiento de las “legis actiones” comenzó a declinar, y ser sustituido progresivamente por éste, menos solemne, y que no era totalmente oral como su predecesor, sino que contaba con una parte escrita, la fórmula.


En este periodo, el Derecho Privado quedó casi exclusivamente entregado a la regulación que hicieran los particulares, ya que el Estado limitaba sus actividades a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad (Ej. traicion)
El derecho está unido y hasta subordinado a la religión.


En la primera parte de este período, la sociedad se dividía en patricios y plebeyos (esta división termina con las leyesliciniae sixtiae, 367 ac, que consolidan la República y ponen fin a la división entre Patricios y Plebeyos).

El Derecho propio de los ciudadanos romanos de este período se denominaba IUS QUIRITUM, o Derecho Quiritario, (En referencia al Dios Quirino, luego Jano, Dios que junto con Júpiter y Marte constituían la traida de dioses más importantes en Roma)  Alude a una clase de ciudadanos, los QUIRITES, los patricios, ciudadanos más privilegiados en Roma.

El IUS QUIRITIUM en sus orígenes fue el derecho de los quirites patricios, pero al evolucionar la sociedad romana, incorporando como ciudadanos a los plebeyos, (365 leyes liciniae sixtiae) se produjo también la progresiva evolución del IUS QUIRITIUM, transformándose en un derecho aplicable en general, a los miebros del populus (ciudadano o civis), por lo que pasa a denominarse IUS CIVILE ROMANORUM, esto es, el Derecho aplicable a toda la comunidad romana (patricios y plebeyos).  Civitas

IUS ( Lo justo – derecho, lo derecho) era primitivamente un acto de violencia privada, que paulatinamente se fue ordenando y reglamentando de acuerdo a lo que se consideraba conveniente para la sociedad.

Por ello, el IUS, derivó en un cauce formal, un procedimiento consuetudinario para ejecutar la “violencia”, que suponía la existencia de un órgano social (Pretor) que declarara su conveniencia.  Ej: la Vindicatio, que consistía en el apoderamiento por la fuerza de una cosa que se debía, fue el antecedente de lo que más adelante se definiría como “derechos reales”. Otro ejemplo es la manus iniectio (apoderamiento de un deudor por el acto de colocar sobre él la mano como símbolo de fuerza), que fue el antecedente de los “derechos personales”.

ius es así, sinónimo de “lo justo”, “lo correcto”, es el derecho que invocan los ciudadanos para reclamar un derecho.
Se le traduce también como la posición (jurídica) que ocupan las personas entre si y ante un eventual juez. También es la posición que el juez establece para las partes litigantes en virtud de una reclamación (Ej: demandante-demandado).

Luego,  incorpora además el IUS GENTIUM, instituciones y principios de derecho aplicables a los extranjeros (peregrini) que se relacionaban o efectuaban negocios jurídicos con ciudadanos romanos.


Las Fuentes del derecho en este periodo sonh:

I.-  MORES MAIORUM :

Son la primera fuente del “Ius Civile”. El núcleo fundamental de los principios del Derecho Arcaico se halla constituido por los MORES MAIORUM, (costumbres de los antepasados) y que representaban un Derecho consuetudinario, esto es, usos, costumbres o modos de vivir de las familias y las gentes que son tenidos como reglas de conducta. No son escritos y se van imponiendo por la observancia de los mismos.

Respecto de los mismos se discute si fueron vinculantes ( obligatorios ) por haber sido practicado por los mayores, o si por el contrario representaron una especie de Derecho natural romano originario y su valor jurídico fue previo a su aplicación.

Durante toda la época Arcaica los MORES MAIORUM, en cuanto reglas fundamentales de convivencia, fueron respetadas de generación en generación con devoción religiosa. En Roma las primeras manifestaciones del orden jurídico, es decir, del orden de Derecho, se producen por leyes derivadas de esquemas religiosos.

De todo ello emana que se luego se haga una diferencia entre el IUS como reglas de convivencia entre los hombres, las que se oponene a los preceptos del FAS, normas de la voluntad divina.

IUS EST  sería el comportamiento humano lícito, es decir, que no lesiona a ninguna persona. Representa también la existencia de la obligación de una persona para actuar de determinada manera. Ej Los Dies iusti, son los días durante los cuales una persona debe ejecutar una determinada conducta para evitar una sanción. Ej días que se conceden de plazo para pagar una deuda.

El concepto opuesto lo representaría la INIURA (es lo opuesto a licitud) es la ofensa entre humanos y su sanción exigía la venganza del ofendido.

Aun cuando el ius representa una calificación judicial (lo que se estimaba como “justo” para resolver un conflicto, la “posición” que tenía una de las partes para reclamar un derecho), era natural que los jueces, ante situaciones semejantes, resolvieran también de manera similar y por ello fue común que un juez tomara como antecedente para resolver, la calificación ya emitida por el anterior.

El conjunto de estos antecedentes (las resoluciones de los antiguos jueces), recibe también el nombre de “mores maiorum”, que llega a constituir un sistema de previsiones (antecedentes, normas consuetudinarias), que reciben la denominación de IUS, que podía servir entonces  para referirse a la sentencia que resuelve el litigio como la ciencia o arte de conocer los criterios que utilizan los jueces y de influir en sus decisiones.

La palabra ius, sólo por defecto, se traduce como derecho,

FAS  (o FAS EST) indica lo que en si mismo no está prohibido. Hace alusión a la licitud de un determinado comportamiento frente a la divinidad. La antítesis lo constituiría un acto NEFAS, es decir, de ofensa a la divinidad y cuya sanción característica la representaría la sacertas. Ej nec fasti son los matrimonios incestuoso la profanación de templos.



2º Fuente del período Arcauco: LAS XII TABLAS.

Origen:
La tradición latina narra (con versiones discordantes entre TITO LIVIO y DIONISIO DE HALICARNASO) que como consecuencia de una huelga de plebeyos, se realizó una propuesta de un Tribuno de la Plebe (magistratura creada en el año 494 ac) que fue aceptada por los patricios, para que se redactaran leyes útiles para ambas clases sociales y propias para asegurar la libertad y la igualdad

Se creó por ello una comisión legislativa de diez miembros, los DECEMVIRI, todos los cuales eran patricios, con el encargo de redactar estas leyes. Previamente se envía a tres senadores a Atenas para conocer las leyes de SOLON, inspiradas en el principio de igualdad ante la ley (derechos de las minorías sin representación).

Dicho DECEMVIRATO presidido por APIO CLAUDIO gobernó la ciudad durante el 451 a. C. y redactó diez tablas, que fueron aprobadas en los comicios centuriados, transformándose en LEX PUBLICA y en las que se recogían normas igualitarias para todos.

No obstante, tras la elección de un segundo decemvirato también presidido por APIO CLAUDIO, e integrado también por plebeyos, fueron redactadas dos tablas más, las llamadas TABULAE INIQUAE ya que restringieron parte de las libertades conseguidas por los plebeyos y que recogen entre otras normas la prohibición del CONNUBIUM (matrimonio entre patricios y plebeyos). (llega hasta 445 lex canuleia).

Importancia:

1.- Pese a su origen ciudadano, estas leyes no tienen un alcance innovador, sino que recogen y codifican el conocimiento del ius existente hasta ese momento (mores maiorum).  Sin embargo, desde que las costumbres se transforman en un texto, reciben el nombre de ius legitimun (legitimun: materia contenida (no creada) en una ley). Son por ello de contenido extenso, ya que pretende recoger todos los mores maiorum existentes a  la época, y fijarlos por escrito para su universal conocimiento.

2.- Las XII Tablas establecieron por vez primera una legislación estable para toda la comunidad.

3.- Proporcionaron además un conjunto de reglas escritas, conocidas por todos que eliminaron la incerteza de la interpretación patricia de los MORES MAIORUM y aprueban las reglas ABROGACION (derogación de las leyes anteriores por las posteriores);

4.- Desde entonces las leyes deben ser generales para todos y no limitadas en su aplicación a un particular.


Critica de las XII Tablas :

Ya desde hace algún tiempo se ha planteado el problemas de la autenticidad de las XII Tablas, puesto que el texto que conocemos no puede constituirlo el original que fue destruido durante el incendio provocado por los Galos hacia el 387 a. C.

Su objetivo principal era sustituir el derecho consuetudinario por el escrito y no tanto obtener la igualdad jurídica, pues se mantenía la desigualdad en algunas disposiciones entre patricios y plebeyos.
Si bien las XII Tablas, dice nuestra doctrina, no recoge plenamente ciertas aspiraciones plebeyas como son la supresión de la prohibición del CONNUBIUM, así como la flexibilización de las condiciones de los deudores insolventes, no obstante se estima que las XII Tablas supusieron para los plebeyos una mayor certeza del Derecho con normas escritas comunes para ambas clases sociales y en definitiva la tutela de los plebeyos por el Estado frente a los patricios.





CONTENIDO JURIDICO FUNDAMENTAL

Las XII Tablas no representan un código en el sentido moderno del término, puesto que no recogen íntegramente todo el sistema jurídico y tan solo contempla ciertas instituciones fundamentales.

En concreto las materias tratadas en las XII Tablas son las siguientes:

* Tablas I a III, se contemplan las normas procesales. Litigios
Las tres primeras tablas se refieren al proceso, la defensa de los derechos particulares se realiza mediante un acto de parte que es la ACTIO y así del primitivo sistema de autodefensa privada, paulatinamente se pasó a un sistema de proceso estatal y público.

Las XII Tablas imponen al demandado el deber de asistir al juicio ante la llamada del demandante y ambas partes formulan sus alegaciones rituales con sujeción a los ritos determinados por el colegio de pontífices.

Las XII Tablas contemplan fundamentalmente tres LEGIS ACTIO (tres tipos de acciones procesales emanadas de la ley).

1 LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM: (acción de ley de juramento) Es un modo procesal declarativo muy vinculado con las ideas religiosas.

2 LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM: Es la acción de ley a través de la toma de posesión que ejecutaba el acreedor sobre el deudor insolvente vencido en juicio y que supone un apoderamiento solemne por parte del acreedor de la persona del deudor, pudiendo el acreedor después de exponer al deudor durante tres mercados consecutivos, sin que interviniese un VINDEX (responde por el deudor) que pagara por el deudor liberándolo, el acreedor podía vencer al deudor como esclavo o matarlo.

3 LEGIS ACTIO IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM: La acción de ley a través de la postulación / apelación de juez o de arbitro. Por virtud de esta se hacen exigible EX LEGE las promesas verbales entre las partes, correspondiendo resolver a un IUDEX (juez), libremente elegido por las partes, una vez expuestas sus pretensiones en presencia de testigos.
Esta última ley ACTIO presupone una clara desvinculación del proceso de las ideas religiosas.

* Tabla IV, es la relativa al Derecho de familia y Herencia (matrimonio, patria potestad...).

En materia de familia las XII Tablas contemplan la institución de la Patria Potestad (ejercida inicialmente por el padre) que alcanzaba hasta el IUS VITAE ET NECIS, es decir, hasta el derecho de vida y muerte sobre el hijo.

Con respecto al matrimonio, una forma de divorcio la constituye la USURPATIO TRINOCTII, la mujer que se ausentase tres noches seguidas del domicilio conyugal, interrumpe el USUS y evita a la MANUS del marido.

La sucesión se reguló de manera diferente segùn las clases de bienes, así respecto de los bienes inmuebles de importancia colectiva, si el PATER fallecía sin testamento y sin herederos propios, en la familia sucedían los AGNADOS (parientes varones hasta el secto grado en la linea colateral (primos en segundo grado).

En cambio respecto de la PECUNIA (bienes muebles de escaso valor) el PATER tenía libertad para disponer de ella, incluso en favor de una persona ajena al grupo familiar.

* Tabla V, es la relativa a la tutela y a la curatela (menores de edad emancipados).

* Tabla VI y VII se refieren a los negocios jurídicos, Propiedad, posesión y relaciones de vecindad entre los fundos.

La tabla VI contempla dos negocios jurídicos:

* El NEXUM, primitiva forma de obligación

* La MANCIPATIO modo solemne de adquirir las cosas.

Regulan también la USUCAPIO (prescripción adquisitiva). Consiste en la adquisición de la propiedad de las cosas por su posesión continuada durante dos años para los bienes inmuebles y un año para los muebles. Esta institución de la usucapio, no obstante no se aplicó a los peregrinos, es decir, a los extranjeros que comerciaban con los romanos, los cuales nunca llegaron a consolidar su adquisición.

Tabla VII y IX, son las referentes a los delitos privados, los delitos públicos, brujerías y encantamientos, y procedimiento criminal.

Las tablas VII y IX tratan de los delitos y del procedimiento criminal y se acogen como sanciones de los delitos, la sanción pecuniaria que el delincuente debe entregar a la victima y la ley del Talión.

Unicamente se tipifican los delitos dolosos (intencionados) que son aquellos en que el delincuente tiene intención o voluntad deliberada de lograr un resultado antijurídico.

Con respecto al delito de homicidio la opinión dominante estima que la sanción que contempla la ley de las XII Tablas es la misma propuesta por el rey NUMA POMPILIUM, es decir, que el homicida sea igualmente muerto.

En relación al FURTUM, que es el apoderamiento de cosa ajena contra la voluntad de su dueño, si este era flagrante, es decir, si el ladrón era sorprendido en el acto de robar, y además el robo se había realizado de noche, dicho ladrón podía ser muerto por la víctima. Si el robo era de día, también podía matarlo siempre que el ladrón intentase defenderse con armas.
En cuanto al robo no flagrante, se penaba con el pago de una suma doble al valor de lo robado.

* Tabla X, es la relativa al IUS SACRUM.

Conjunto de normas que regulaban la relación entre los ciudadanmos y las divinidades.

* Tabla XI y XII, contemplan normas aisladas. (entre las que figuran la prohibición del CONNUBIUM).



3º Fuente: LA INTERPRETACION DE LOS PONTIFICES.

La interpretación de los mores maiorum (que contenían la mayor parte de las normas del ius quiritium), estaba en manos de los Pontífices, miembros del Colegio Sacerdotal.

Cuando un ciudadano quería saber la posible opinión de un juez frente a un problema jurídico, consultaba primero al Colegio de los Pontífices, cuya respuesta era transmitida al estilo Oracular, (se decía lo que iba a ocurrir, pero no se expresaban las razones en las que se fundamentaba).

El Colegio de Los Pontífices constituyó una de las primeras escuelas de sabiduría jurídica (que era el sentido del concepto de “iuris prudentia”).   Los Pontífices tenían así la exclusividad en el conocimiento y la enseñanza del ius, por lo que esta Corporación controlaba y dirigía la practica jurídica, aconsejaba a particulares y magistrados, ofrecía reglas de conducta para evitar la ira de los dioses y en definitiva controlaba los ritos y formulas de los actos esenciales del ciudadano romano.

Ej  de estos actos tenemos:
- El culto de los sacra ( cosas, objetos sagrados) con el acto jurídico de la obstentatio sacrorum (renuncia de los dioses familiares) para la entrada en una nueva familia .
- La confarretio que es una forma de matrimonio
- La legis actio sacramento que es la forma procesal para resolver los litigios entre particulares.

Cuando los plebeyos presionaron para tener un sistema jurídico accesible para todas las clases, que les permitiera conocer las normas consuetudinarias de los MORES MAIORUM que hasta entonces monopolizaban los patricios, se dictaron las Leyes de las " XII Tablas " de los años 451 a 449 a. C.

Luego de dicha ley, los pontífices continúan interviniendo en la interpretación del IUS, y adaptan la ley de las XII tablas a los nuevos tiempos, por lo que son considerados los primeros juristas romanos. De esta manera, la Jurisprudencia de los pontífices por su prestigio e idoneidad intelectual, conserva a través de su actividad interpretativa, la función creadora que tenía antes de la ley de las XII Tablas.

La interpretación de los Pontífices se mantuvo siempre dentro del espíritu tradicionalista,  fiel a los mores maiorum. La consuetudo, (costumbre) como una forma independiente de derecho, no aparece sino que hasta avnzada la época de la decadencia.

Finalmente el año 365, con las leyes liciniae sixtiae, se reconoce la plena ciudadania a plebeyos, se les admite en las magistraturas y se crea el Tribuno de la Plebe. Se les aplica a estos desde entonces, plenamente el Ius Civile.

El proceso de secularización del Derecho fue muy lento y no se consiguió plenamente hasta el 304 a. C. cuando Cneo Flavio que era el escriba de un Pontífice (APIO CLAUDIO) hizo público el contenido del LIBER ACTIONUM (libro de las acciones) recopilación de fórmulas procesales, acciones y calendario judicial. Con ello, el derecho deja de ser secreto. Con posteridad este libro fue llamado IUS FLAVIANUM.

Hasta el S.III aC. el colegio pontifical monopoliza el saber jurídico y sólo en un momento posterior, de progresiva secularización del derecho la jurisprudencia pontifical fue dejando paso a los juristas laicos, que con su labor de interpretación trataron de explicar las normas procedentes de los antiguos mores maiorum , el Ius gentium y las XII tablas. Estos juristas comenzaron a gozar de una autoridad indiscutible, siendo consultados respecto de cualquier tema , incluso de los no jurídicos.

La jurisprudencia laica.

La publicación de las XII Tablas en el 450 aC. supuso ya un primer paso hacia la secularización del Derecho. Otros eslabones importantes del referido proceso lo constituyen la obra de Gneo Flavio escriba del Censor Apio Claudio a quien se atribuye el calendario judicial y las diversas formulas de las actiones con las que pretendió hacer accesible el Derecho a los estratos plebeyos más necesitados de asistencia procesal , asi como una Lex Ogulnia del 300 aC que posibilito el acceso de los plebeyos a los mas altos cargos sacerdotales quedando eliminado el monopolio de los patricios.

A.- Tiberio Coruneanio que es del S. III aC. que fue el primer pontífice maximus plebeyo, se le atribuye la implantación de la educación judicial secularizada, porque fue él precisamente el que enseño Derecho públicamente por primera vez.

B.- Otro representante de la jurisprudencia laica lo constituye el el S. II aC. el cónsul y censor Sexto Elio Pato Cato , autor de un libro denominado tripartita donde expone un texto de las XII tablas, la Interpretatio y finalmente las actiones pertinentes.

C.- En el S.I aC. destacan como juristas Quinto Mucio Scevola quien pretendió aplicar al Ius Civile el método derivado de la dialéctico aristotélica y estoica, Servio Sulpicio Rufo que en sus Libri as Brutum comentaría los comentarios del edicto del pretor.

Las consultas a estos juristas laicos fueron públicas y gratuitas y en esencia fueron tres las actividades de los juristas:

Respondere que consistía en dar respuesta a cualquier tema planteado por parte de los particulares , magistrados o jueces.

Aguere que consistía en la adecuación de los esquemas procesales válidos y determinación de la norma aplicable al juicio .

Cavere (redación de formularios para casos concretos, que garantiza la adopción por el jurista de los esquemas precisos para la conclusión de negocios entre particulares de modo que el cliente quede garantizado contra todo posible consecuencia no deseada.


4ª Fuente:  LAS LEGES COMICIALES:

Aparte de la Ley de las XII Tablas (que contiene y codifica los mores maiorum), otras leyes establecieron preceptos de ordenamiento social, que podían afectar al ius, es decir, las decisiones judiciales de las contiendas.

Se llamaba Lex en Roma a una norma obligatoria declarada por quien tiene poder y en virtud de ese poder (potestas), tal declaración vincula al que la formula y al que la acepta.

Cuando el poder se refiere al ámbito de la res publica, se dice que la lex es pública. Cuando se refiere a un poder familiar o sobre un patrimonio particular, entonces la lex es privata.

Lex Publica:

La Lex Publicae a partir del S IV aC. se identificaría con la aprobación por los comicios de un acto normativo circunscribiendose su concepto a las decisiones de las asambleas populares en ejercicio de su función legislativa (con exclusión de sus decisiones en materia electoral y judicial).

La primera manifestación de la lex en su sentido normativo, vinculante, la tenemos en los Leges Sacrae que son normas impuestas por la plebe con eficacia tan solo contra los patricios, eficacia esta fundada en la Consacratio religiosa del que los violase. Partiendo del concepto de Lex Sacratae surgiría con posterioridad a fines del S. II aC la noción de Lex Publicae que era una ley laica que según Atenio Capiton , que es un jurista de fines de la Republica ,es fruto de la Rogatio que era la propuesta del magistrado y del Iussum Populi o voluntad del pueblo.

Partiendo de esta concepción la Lex publicae seria definible como la manifestación de la voluntad popular sobre la conveniencia de promulgar una determinada norma, norma esta que es puesta a votación por iniciativa del magistrado.

La lex representó en definitiva una manifestación de la soberanía popular y era preciso el consenso del pueblo para su aprobación Siin embargo el Derecho privado quedo en general al margen de la Lex (salvo en ocasiones en que fuera necesaria la reglamentación de algunas instituciones). tal es el caso de la Lex Atilia de Tutore Dando sobre el nombramiento de tutores asi como la Lex Curia Testamentaria sobre el testamento.

Quedó así circunscrita la Lex a aspectos relacionados con la organización de la Civitas. Tenían carácter general, eran de aplicación general y no podían promulgarse leyes que fueran contra un particular. Su finalidad era solucionar problemas concretos actuales. No perseguían fijar ni crear derecho, sino que ordenar la sociedad y por ello se refieren a cuestiones de indole ciudadana.

Una de las excepciones fue la ley de las XII Tablas, por su contenido extenso, que pretende recoger todos los mores maiorum existentes a esa epoca, y fijarlos por escrito para su universal conocimiento.

Pero en general, las leges pretenden sólo solucionar problemas actuales. Sirven para organizar la República, pero lacreación del derecho se produce gracias a la Interpretatio de los Pontífices y Iuris Prudentes.


Ejemplos:
Lex poetilla Papiria (326ac) que impide la esclavitud por deudas.
Lex Publilia de sponsu S IV ac. Que autorizaba a fiadores para obtener reembolso mediante ejecución contra el deudor insolvente.
Leyes sobre usura, herencias, legados, donaciones, tutelas y otros asuntos de interés público.

Cómo se origina una lex:

a) Se formaliza mediante una declaración solemne (rogatio) que dirige el magistrado al pueblo, reunido en asamblea o COMITIA (comicios).

b) La aceptación de los Comicios a la rogatio era pasiva, ya que se limitaba a manifestar si adhería a ella (“uti rogas”) o prefería que no se innove (“antiquo”), pero no tenían la capacidad de proponer, discutir o modificar el texto de la rogatio.

Por ello, en realidad la lex es un  acto del magistrado que la propone ante los comicios.

Recibían en general el nombre de Lex Publica Rogata, para contraponerla a la Lex Datae, que eran leges promulgadas sin la rogatio previa, que no requerían la aprobación de los comicios ya que así lo permitía una lex publica rogata previa. (similar a los actuales DFL).




Estructura de las Leges:
a)     Praescriptio: Encabeza la Ley. Lleva el nombre del magistrado que la propone, fecha de la asamblea, la primera centuria o tribu que votó y el primer ciudadano que votó.
b)     Rogatio: Texto propiamente tal, redactado y propuesto por el magistrado, dividido en capítulos.
c)      Sanctio: Parte de la ley que expresa que la ley valdrá en tanto no contradiga los compromisos con la plebe o con el Ius.

Clasificación:
El Epítome de Ulpiano (300 dc) clasifican las leyes que prohibían la celebración de actos jurídicos en tres grupos:

a)     Perfectae: si imponían como sanción la nulidad del acto prohibido.
b)     Minus quam perfectae, si la sanción consistía en una multa u otra pena que no fuera la nulidad.
c)      Imperfectae si no imponían sanción alguna y debían hacerse valer por la actividad del interesado a través de los recursos que otorgaba el magistrado.

Leges Privatae:
Se denomina Privilegium a las disposiciones de una ley destinada a favorecer a una persona concreta. (el beneficium es una ventaja que se solicita a un magistrado o príncipe).

Pero se denomina Leges Privatae a las declaraciones que hacen en un negocio privado las personas que realizan un acto de disposición. Ej: Testamentos, que regulan el patrimonio del declarante para después de su muerte mediante el nombramiento de un sucesor o heres.


5ª Fuente : PLEBISCITA:

Son semejantes a las leges publicae, consisten en declaraciones hechas por Tribunos de la Plebe a los Concilios plebeyos y aceptadas por éstos.
Estas leyes sólo podían ser aplicadas a la plebe, ya que los patricios tenían otras leyes. Tienen por ello poca importancia para la época, pero luego terminaron por asimilarse totalmente a las leyes (287) la Lex Hortensia asimila los plebiscitos a las leges.

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