Derecho Romano - Resumen examen Periodo Arcaico - PARTE III


Interpretación de los pontífices

  1. Los Mores Maiorum estaban en manos de los pontífices miembros del colegio sacerdotal
  2. el derecho y religión estaban unidos
  3. Son los conocedores de las fórmulas procesales, llamados Legis acciones
  4. Asumen la función de guiar a los ciudadanos en la práctica del derecho (abogados)


PONTIFICES:
    • Los pontífices tenían la exclusividad en el conocimiento y la enseñanza del IUS
    • Controlaban y dirigían la practica jurídica
    • Aconsejaban a particulares y magistrados
    • Ofrecían reglas de conducta para evitar la ira de los dioses
    • Controlaba los ritos esenciales del ciudadano romano
    • El colegio de pontífices fue una de las primeras escuelas de sabiduría jurídica
    • De ellos proviene el concepto IURUS PRUDENTIA
    • Al dictarse la ley de las XII  los pontífices continúan interviniendo en la interpretación del IUS, adaptando la ley a las XII tablas a los nuevos tiempos
    • Son considerados los primeros juristas romanos
    • La jurisprudencia (interpretación de los pontífices) tiene una función creadora del derecho, similar a la que tenía antes de las XXI tablas
    • La interpretación de los pontífices fue siempre leal y tradicionalista a los mores Maiorum

La jurisprudencia de lo pontífices abrió paso a los juristas laicos, quienes interpretaban las normas, estos juristas gozaban de una autoridad siendo consultados en cualquier tema jurídico o no.

La lex ogulnia posibilitó el acceso de los plebeyos a cargos sacerdotales altos, así se eliminó el monopolio de los patricios

El pasar de la jurisprudencia pontificial a jurisprudencia laica pretendió hacer accesible el derecho a los plebeyos más necesitados de asistencia procesal





Iurisprudentes destacados del periodo

Tiberio Coruncanio: enseñó derecho públicamente por primera vez
Sexto Elio Paeto Cato: cónsul y censor
Quinto Mucio Scevola: quería aplicar el dialecto derivado de aristótelica y estoica
Servio Sulpicio Rufo: comentaría los comentarios del edicto del pretor

Características de estos juristas laicos
·       las consultas eran públicas y gratuitas

La acción de estos conocedores del derecho (irisprudentes) se resume en 3partes:

  1. Agere: capacidad de indicar la acción de la ley a cual corresponde
  2. Cavere: redacción de formularios y esquemas para los negocios jurídicos
  3. Respondere: contestar y opinar ante las preguntas formuladas


LEX: Se llamaba lex en roma a una norma obligatoria a quien tiene poder (potestas)

Estructura de las leges
Praescriptio: encabeza la ley, lleva el nombre del magistrado que la propone, el primer ciudadano que votó
Rogatio: Texto que propiamente tal, redactado y propuesto por el magistrado
Sanctio: Parte de la ley que dice que la ley valdrá en tanto no contradiga los compromisos con la plebe o con el IUS

Plebiscita:
·       Son semejantes a las leges públicas, consisten en propuestas hechas por tribunos de la plebe
·       Estas leyes solo eran aplicables a la Plebe ya que los patricios tenían otra ley
·       Terminaron en el 287 cuando se asimilaron completamente a la leyes Lex Hortensia



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