Época ARCAICA resumen general
A.- EPOCA ARCAICA (753 – 130 ac):
En este periodo, el Derecho Privado quedó casi exclusivamente entregado a la regulación que hicieran los particulares, ya que el Estado limitaba sus actividades a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad.
Las fuentes del derecho se fundan en las costumbres, plasmadas en los precedentes de las antiguas sentencias. (mores maiorum)
El cultivo, conservación y transmisión de estas costumbres, estaban confiados a los pontífices y luego a juristas particulares.
A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 aC) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos.
Los procedimientos para el ejercicio de los derechos se caracterizan por fundarse principalmente en formalismos externos, o rituales, en los que no se aprecian claramente conceptos o actos jurídicos. Estos procedimientos recibían el nombre de legis acciones, que se mantuvieron caso sin modificaciones hasta el año 130 AC cuando se dicta la lex aebutia, que oficializó un nuevo tipo de procedimiento, el procedimiento formulario.
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